Productos y Servicios
Última actualización: 11 de octubre de 2026
Los presentes Términos y Condiciones establecen las disposiciones generales que regulan las relaciones comerciales entre la empresa y las personas físicas o jurídicas que adquieran productos o contraten servicios ofrecidos por la empresa. Su finalidad es establecer de manera clara las condiciones bajo las cuales se presentan las ofertas comerciales, se reciben y aceptan pedidos, se formalizan contrataciones, se determinan precios y formas de pago, se realizan entregas, se prestan servicios, se gestionan garantías, devoluciones, cancelaciones, reembolsos y reclamaciones, y se determinan las responsabilidades comerciales correspondientes a cada una de las partes.
Estos Términos y Condiciones serán aplicables, según corresponda a la naturaleza de cada operación, a las compras y contrataciones realizadas mediante establecimientos físicos, reuniones comerciales, cotizaciones, propuestas, órdenes de compra, órdenes de servicio, contratos, correo electrónico, sitios web, plataformas digitales, formularios, sistemas de contratación electrónica y cualquier otro canal que haya sido habilitado oficialmente por la empresa para comercializar sus productos o servicios. La utilización de un determinado canal no modifica por sí misma las obligaciones comerciales aplicables a la operación, salvo que las partes hayan establecido expresamente condiciones particulares.
La relación comercial podrá estar integrada por estos Términos y Condiciones y por otros documentos que formen parte de una determinada operación, incluyendo cotizaciones, propuestas comerciales, contratos, órdenes de compra, órdenes de servicio, fichas técnicas, especificaciones, declaraciones de trabajo, acuerdos de nivel de servicio, anexos, actas de entrega y aceptación y demás documentos comerciales expresamente vinculados con la contratación. Cuando exista una condición particular debidamente aceptada por las partes que regule de manera específica una materia, dicha condición será interpretada conjuntamente con estos Términos y Condiciones y podrá prevalecer respecto de la disposición general correspondiente, en aquello que haya sido expresamente acordado y siempre dentro de los límites establecidos por la legislación aplicable.
La aceptación de una cotización, propuesta comercial, orden de compra, orden de servicio, contrato o cualquier otro documento comercial podrá constituir aceptación de estos Términos y Condiciones cuando así se haya indicado en el respectivo canal o documento de contratación. La aceptación podrá manifestarse por medios físicos o electrónicos, mediante firma, aceptación expresa, confirmación escrita, aceptación dentro de una plataforma, pago, recepción del producto, inicio de la prestación del servicio o mediante cualquier otro mecanismo jurídicamente válido que permita acreditar la existencia de la operación comercial.
Estos Términos y Condiciones deberán interpretarse de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable en Costa Rica y, cuando corresponda, teniendo especialmente en consideración las normas imperativas que regulen las relaciones comerciales y la protección de los consumidores. Ninguna disposición de estos Términos pretende excluir, limitar o sustituir derechos que por disposición legal tengan carácter obligatorio.
Importante: Estos Términos y Condiciones constituyen una base general para las relaciones comerciales relacionadas con productos y servicios. Las condiciones particulares de determinados productos, proyectos, servicios, suscripciones, contratos empresariales u operaciones especiales podrán establecer requisitos adicionales. En caso de existir un contrato o documento particular debidamente aceptado por las partes, este deberá analizarse conjuntamente con estas condiciones generales.
La adquisición de productos y la contratación de servicios podrán realizarse a través de los canales comerciales autorizados por la empresa, incluyendo el sitio web, plataformas digitales, correo electrónico, formularios de solicitud, llamadas comerciales, reuniones, cotizaciones, propuestas comerciales, órdenes de compra, órdenes de servicio, contratos u otros medios que permitan documentar adecuadamente la operación. El hecho de que un producto o servicio aparezca publicado, anunciado, catalogado o descrito en alguno de estos medios no significa necesariamente que exista una obligación automática de contratación, pues la operación podrá estar sujeta a disponibilidad, especificaciones, aceptación de la solicitud, confirmación del precio, condiciones particulares y demás elementos propios de la transacción.
Toda solicitud realizada por el cliente deberá contener, en la medida necesaria para la naturaleza de la operación, información suficiente para identificar el producto o servicio solicitado, cantidad, características, modalidad, lugar de entrega o prestación, información de facturación y cualquier especificación especial requerida. En el caso de servicios profesionales, técnicos o tecnológicos, la empresa podrá requerir información adicional para determinar el alcance real de los trabajos, las condiciones técnicas, los recursos necesarios, las dependencias del cliente, los entregables, el cronograma y los costos asociados. La empresa podrá solicitar aclaraciones cuando la información recibida sea insuficiente, contradictoria o no permita determinar razonablemente el objeto de la contratación.
Las cotizaciones, ofertas y propuestas comerciales emitidas por la empresa tendrán las condiciones y vigencia indicadas en cada documento. Durante el período de vigencia se mantendrán las condiciones expresamente ofrecidas, sujetas a las limitaciones señaladas en la propia propuesta, incluyendo disponibilidad de productos, capacidad de prestación, condiciones de proveedores, características técnicas y cualquier condición que haya sido informada al cliente. Una cotización vencida no deberá interpretarse como una obligación indefinida de mantener el precio, disponibilidad o plazo originalmente indicado, por lo que la empresa podrá emitir una nueva propuesta o confirmar expresamente si las condiciones anteriores continúan disponibles.
La aceptación de una oferta o cotización podrá producirse mediante comunicación expresa del cliente, firma física o electrónica, aceptación dentro de una plataforma, emisión de una orden de compra, realización del pago cuando este constituya una condición de contratación, confirmación escrita o cualquier otro mecanismo que permita determinar razonablemente la voluntad de contratar. La empresa podrá requerir una confirmación adicional cuando la operación implique condiciones especiales, personalización, importes relevantes, trabajos por etapas, adquisición de productos bajo pedido o cualquier otra circunstancia que haga necesario dejar claramente documentado el alcance de la contratación.
La emisión de una orden de compra por parte del cliente no modificará automáticamente las condiciones comerciales previamente acordadas. Cuando una orden de compra contenga condiciones distintas a las establecidas en la cotización, propuesta o contrato aceptado por las partes, la empresa podrá solicitar su aclaración o aceptación antes de iniciar la ejecución. Las partes procurarán determinar cuál es el documento que regula cada aspecto de la operación, evitando que una condición administrativa de una orden de compra sea interpretada como modificación automática de precios, garantías, alcance, responsabilidad, propiedad intelectual o cualquier otra condición previamente acordada.
La empresa podrá aceptar o rechazar una solicitud cuando exista una razón comercial, técnica, operativa o contractual que impida razonablemente su ejecución, siempre respetando las obligaciones legales aplicables. Entre otras circunstancias podrán existir falta de disponibilidad, imposibilidad técnica, incompatibilidad con los requisitos del cliente, imposibilidad logística, información insuficiente, condiciones de prestación que no puedan cumplirse razonablemente o ausencia de aceptación de las condiciones necesarias para ejecutar la operación. Cuando la solicitud haya sido previamente aceptada y posteriormente se presente una circunstancia que impida su ejecución, la empresa deberá gestionar la situación conforme a la operación concreta y a los derechos que correspondan al cliente.
En el caso de productos personalizados, fabricados bajo especificaciones particulares, configurados expresamente para el cliente o adquiridos específicamente para atender su solicitud, las condiciones de compra deberán considerar el carácter particular de la operación. Antes de iniciar la preparación o personalización, el cliente deberá verificar las especificaciones proporcionadas, incluyendo modelos, cantidades, dimensiones, características, configuraciones y demás elementos que determinen el resultado final. Una vez iniciada la ejecución, las modificaciones solicitadas por el cliente podrán generar cambios en precio, plazo y condiciones, sin perjuicio de los derechos que resulten aplicables conforme a la legislación costarricense.
En el caso de servicios profesionales, consultoría, desarrollo, implementación, instalación, configuración, mantenimiento, soporte o proyectos, la contratación deberá entenderse limitada al alcance definido en la propuesta, contrato u orden correspondiente. Las actividades que no formen parte del alcance original podrán requerir una nueva cotización o autorización antes de ser ejecutadas. Cuando durante la prestación se identifiquen requerimientos adicionales, cambios de alcance, nuevas integraciones, modificaciones sustanciales o necesidades no contempladas originalmente, la empresa podrá documentar el impacto correspondiente sobre costos, cronograma, recursos y entregables antes de continuar con dichas actividades.
La empresa podrá requerir información comercial, de facturación, entrega o ejecución que sea necesaria para completar la operación. El cliente será responsable de proporcionar información correcta y suficiente y de comunicar oportunamente cualquier cambio que pueda afectar la contratación. Cuando una dirección, especificación, cantidad, configuración o instrucción incorrecta sea suministrada por el cliente y la operación ya se encuentre en proceso, la posibilidad de corregirla dependerá del estado de ejecución y de los costos o consecuencias razonablemente asociados con el cambio.
Cuando exista una discrepancia entre la información publicada y una condición formalmente aceptada para una operación concreta, se deberá atender la documentación comercial aplicable y la legislación correspondiente. La empresa procurará corregir oportunamente errores materiales detectados en información comercial, sin que ello implique desconocer obligaciones legalmente exigibles ni derechos adquiridos por el cliente cuando corresponda conforme al ordenamiento jurídico.
El precio de cada producto o servicio será el indicado en el canal comercial correspondiente o, cuando exista una contratación específica, en la cotización, propuesta, contrato, orden de compra u otro documento aceptado por las partes. La empresa procurará que el precio aplicable pueda ser identificado antes de que el cliente formalice la operación. Cuando la naturaleza del producto o servicio haga necesario determinar posteriormente determinados costos, estos deberán ser explicados al cliente de acuerdo con las condiciones de la operación antes de que se genere el cargo correspondiente.
Los precios podrán expresarse en colones costarricenses o en otra moneda cuando ello sea comercialmente aplicable y permitido. La moneda aplicable será la indicada en la cotización, propuesta, contrato, plataforma o documento de compra. Cuando una operación requiera conversión monetaria, las condiciones comerciales podrán establecer el mecanismo de conversión correspondiente. Los pagos realizados en una moneda diferente a la indicada podrán estar sujetos a las condiciones de conversión aplicadas por la entidad financiera, plataforma de pago o mecanismo utilizado.
Los precios estarán sujetos a los impuestos que legalmente correspondan a la operación. Cuando sea aplicable el impuesto al valor agregado u otros tributos establecidos por la legislación costarricense, estos serán tratados de acuerdo con las reglas fiscales vigentes. La documentación comercial procurará indicar si los impuestos están incluidos o si deben adicionarse al precio anunciado. La existencia de un impuesto, tasa, cargo o concepto fiscal no deberá interpretarse como un costo comercial arbitrariamente impuesto por la empresa, sino como un componente que deberá aplicarse cuando corresponda conforme al régimen tributario aplicable.
Además del precio del producto o servicio, determinadas operaciones podrán generar costos asociados con transporte, instalación, configuración, montaje, personalización, migración, integración, desplazamiento de personal, viáticos, materiales adicionales, servicios de terceros u otros conceptos que no estén incluidos en el alcance original. Estos costos deberán indicarse en la medida razonablemente posible en la cotización o documento comercial correspondiente. Cuando un costo adicional surja posteriormente debido a una solicitud del cliente, modificación del alcance, condición no informada o circunstancia que requiera trabajo adicional, podrá ser objeto de una cotización o autorización independiente.
Los descuentos, promociones, bonificaciones y condiciones especiales tendrán el alcance indicado en la comunicación comercial correspondiente. Una promoción podrá estar limitada por período, disponibilidad, cantidad, producto, modalidad de pago, tipo de contratación u otras condiciones expresamente informadas. Salvo que se indique lo contrario, una promoción no deberá interpretarse como aplicable a operaciones distintas de aquellas para las cuales fue comunicada. Cuando existan varias promociones, la acumulación de beneficios dependerá de las condiciones específicas de cada una.
En caso de detectarse un error manifiesto en un precio publicado o comunicado antes de la aceptación de una operación, la empresa podrá corregir la información y comunicar al cliente el precio que corresponde, respetando las obligaciones que resulten aplicables según la legislación y las circunstancias concretas. Cuando una operación ya haya sido formalmente aceptada bajo determinadas condiciones, cualquier modificación posterior deberá analizarse conforme a los documentos que acrediten la contratación y a las normas imperativas aplicables.
Las condiciones de pago podrán variar según el tipo de producto o servicio. Una operación podrá requerir pago anticipado, pago total al momento de la contratación, pagos parciales, pagos contra entrega, pagos por hitos, pagos periódicos o crédito comercial previamente aprobado. La forma de pago aplicable deberá constar en la cotización, propuesta, contrato, orden o canal correspondiente. Cuando el pago anticipado sea condición para iniciar la operación, la empresa podrá posponer el inicio de determinadas actividades hasta contar con la confirmación efectiva del pago.
Los pagos podrán realizarse mediante transferencia bancaria, tarjetas de crédito o débito, plataformas electrónicas, medios de pago autorizados u otros mecanismos acordados. El pago se considerará realizado cuando pueda ser razonablemente confirmado por la empresa o por el proveedor del medio de pago correspondiente. Una instrucción de transferencia, comprobante no confirmado o intento de pago no necesariamente constituye por sí mismo confirmación definitiva de la transacción cuando los fondos aún no hayan sido acreditados o cuando el medio de pago haya rechazado, reversado o retenido la operación.
Cuando un pago sea rechazado, reversado, cancelado, devuelto por la entidad financiera o no pueda ser confirmado, la empresa podrá suspender temporalmente la ejecución de la operación hasta que se regularice la situación, cuando ello sea compatible con la legislación y con las condiciones contractuales aplicables. En caso de pagos duplicados o montos pagados en exceso, la situación será revisada y, cuando corresponda, el saldo podrá aplicarse a obligaciones pendientes o ser objeto del procedimiento de devolución correspondiente.
Cuando el cliente tenga obligaciones vencidas, la empresa podrá gestionar su cobro conforme a las condiciones contractuales y a la legislación aplicable. Los intereses, cargos por mora, gastos de cobranza u otros conceptos solamente serán exigibles cuando exista fundamento contractual o legal suficiente para ello. La existencia de un saldo pendiente no autoriza a la empresa a desconocer derechos que legalmente correspondan al cliente respecto de operaciones previamente aceptadas.
La empresa emitirá los documentos de facturación y comprobantes correspondientes de conformidad con las obligaciones fiscales y comerciales aplicables. El cliente deberá proporcionar la información necesaria para la correcta emisión de dichos documentos y revisar razonablemente la información contenida en ellos. Cualquier error deberá comunicarse para su revisión y eventual corrección mediante los mecanismos comerciales y fiscales correspondientes.
Los productos serán entregados y los servicios serán prestados de acuerdo con las condiciones establecidas en la cotización, propuesta, contrato, orden de compra, orden de servicio o documento comercial aplicable. El plazo indicado deberá interpretarse considerando la naturaleza de la operación, la disponibilidad del producto o de los recursos necesarios, las condiciones logísticas y las obligaciones que correspondan al cliente para permitir la correcta ejecución.
Cuando se indique una fecha estimada de entrega o finalización, esta deberá interpretarse conforme a la naturaleza de la operación y a las condiciones comunicadas. En determinadas operaciones la fecha podrá depender de factores como disponibilidad de inventario, fabricación, importación, transporte, proveedores, aprobaciones, entrega de información por parte del cliente o disponibilidad de infraestructura. Cuando se haya pactado contractualmente una fecha específica con consecuencias determinadas por su incumplimiento, prevalecerán las condiciones expresamente acordadas, dentro de los límites establecidos por la legislación aplicable.
La entrega de productos podrá realizarse directamente por la empresa o mediante proveedores logísticos o transportistas. El cliente deberá proporcionar una dirección correcta y suficientemente detallada y comunicar cualquier condición especial que razonablemente pueda afectar la entrega. Cuando se requiera acceso controlado, horario específico, permisos de ingreso, recepción por una persona determinada o coordinación previa, el cliente deberá procurar que dichas condiciones estén disponibles en la fecha acordada.
Cuando el cliente o la persona autorizada no se encuentre disponible para recibir el producto, la entrega podrá requerir una nueva programación. Si la imposibilidad de entrega deriva de información incorrecta, ausencia del receptor, restricciones de acceso o instrucciones proporcionadas incorrectamente por el cliente, la reprogramación podrá generar costos adicionales cuando estos sean razonables y estén permitidos por las condiciones de la operación. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder al cliente cuando la imposibilidad de entrega sea atribuible a la empresa o al proveedor logístico bajo su responsabilidad.
Cuando una operación incluya instalación, montaje, configuración, puesta en marcha o actividades similares, el cliente deberá proporcionar las condiciones necesarias para que dichas actividades puedan realizarse. Esto podrá incluir acceso físico, infraestructura adecuada, energía, conectividad, permisos, disponibilidad de personal, documentación técnica y cualquier otro requisito previamente comunicado. Si durante la ejecución se identifican condiciones sustancialmente diferentes de las informadas inicialmente, la empresa podrá comunicar al cliente las implicaciones sobre precio, alcance o plazo antes de ejecutar trabajos adicionales.
En los servicios profesionales, técnicos o tecnológicos, la ejecución podrá desarrollarse mediante etapas, hitos o entregables. Cuando así se haya establecido, cada etapa podrá requerir la revisión o aprobación del cliente antes de continuar con la siguiente. El cliente deberá realizar las revisiones y proporcionar observaciones oportunamente, de manera que las decisiones necesarias para continuar el proyecto no se conviertan en una causa innecesaria de retraso. Las observaciones deberán guardar relación con el alcance y los criterios de aceptación previamente establecidos.
La entrega parcial de productos o la finalización parcial de determinadas actividades no significará necesariamente que la totalidad de la operación haya sido completada. Cuando existan múltiples productos, entregables o etapas, la documentación comercial podrá determinar si cada entrega constituye una unidad independiente o si forma parte de una operación integral. La aceptación de una entrega parcial no deberá interpretarse automáticamente como renuncia a los derechos relacionados con elementos pendientes, defectuosos o no entregados.
El cliente deberá revisar razonablemente los productos al momento de recibirlos y comunicar oportunamente cualquier diferencia visible, faltante, daño aparente o incidencia que pueda ser identificada en ese momento. Cuando la naturaleza de la operación requiera una revisión posterior, prueba técnica o período de aceptación, dicha circunstancia deberá regirse por las condiciones particulares aplicables. La documentación de entrega, comprobantes, actas o registros comerciales podrán utilizarse para acreditar la recepción y el estado de la operación.
Los retrasos derivados de información incompleta, falta de acceso, ausencia de aprobaciones, modificaciones solicitadas, infraestructura insuficiente, incumplimiento de obligaciones del cliente o cualquier otra circunstancia directamente atribuible al cliente podrán afectar el cronograma. En tales casos, la empresa podrá ajustar razonablemente las fechas de ejecución considerando el tiempo durante el cual la actividad haya permanecido impedida y los efectos producidos sobre la planificación del trabajo.
Cuando existan circunstancias extraordinarias, fuerza mayor, caso fortuito, actos de autoridad, interrupciones relevantes de servicios de terceros, problemas logísticos extraordinarios, desastres naturales u otros acontecimientos que razonablemente escapen al control de la empresa, los plazos podrán verse afectados en la medida correspondiente. La empresa procurará informar la situación cuando resulte razonablemente posible y adoptar medidas destinadas a reducir el impacto sobre el cliente y sobre la operación.
Las solicitudes de cancelación, devolución o reembolso deberán gestionarse mediante los canales comerciales autorizados por la empresa. Para poder analizar una solicitud, el cliente deberá proporcionar información suficiente para identificar la operación, incluyendo cuando corresponda número de pedido, factura, fecha de compra, producto o servicio contratado y descripción de la situación. La recepción de una solicitud no significa automáticamente que la cancelación, devolución o reembolso haya sido aprobado, ya que la procedencia deberá determinarse de acuerdo con la naturaleza de la operación, su estado de ejecución, las condiciones contractuales y la legislación aplicable.
Cuando la cancelación sea solicitada antes de que la empresa haya iniciado la preparación, fabricación, adquisición específica, despacho o prestación del servicio, la posibilidad de cancelación podrá ser mayor, dependiendo de las condiciones de la operación. Sin embargo, cuando ya se hayan realizado actividades, comprometido recursos, adquirido materiales específicamente para el cliente, personalizado productos o iniciado servicios, la solicitud deberá analizarse considerando el grado de ejecución alcanzado y las condiciones previamente comunicadas al cliente.
Los productos fabricados, configurados o personalizados específicamente conforme a instrucciones del cliente podrán estar sujetos a condiciones particulares debido a que su comercialización posterior puede no ser equivalente a la de un producto estándar. Estas condiciones deberán comunicarse de manera previa y clara cuando resulten relevantes para la decisión de compra. En ningún caso una condición comercial podrá utilizarse para desconocer derechos que la legislación costarricense reconozca de manera obligatoria al consumidor.
En los servicios que aún no hayan iniciado, la solicitud de cancelación será evaluada conforme a las condiciones de contratación. Cuando el servicio ya haya comenzado, deberán considerarse las actividades efectivamente realizadas, entregables producidos, recursos asignados, horas de trabajo, materiales adquiridos y demás elementos que formen parte de la ejecución. Cuando corresponda realizar una liquidación parcial, esta deberá efectuarse conforme al contrato o propuesta y respetando las disposiciones legales aplicables.
La devolución de un producto podrá requerir una revisión para verificar la naturaleza de la reclamación y las condiciones del producto. Cuando corresponda, el cliente deberá entregar el producto junto con los accesorios, componentes, documentación o elementos que hayan sido suministrados originalmente. Estas condiciones deberán aplicarse de manera razonable y sin afectar los derechos legalmente reconocidos al consumidor respecto de productos defectuosos, incumplimientos, garantías u otras situaciones protegidas por la legislación.
Cuando la devolución sea procedente, la empresa podrá indicar el mecanismo mediante el cual deberá realizarse la entrega o devolución física del producto. Los costos de transporte asociados con una devolución dependerán de la causa de la misma y de las condiciones aplicables. Cuando la devolución sea consecuencia de un defecto, incumplimiento o situación que legalmente corresponda asumir al proveedor, se atenderá conforme a las obligaciones correspondientes. Cuando se trate de una solicitud voluntaria del cliente que no derive de un incumplimiento, podrán aplicarse las condiciones comerciales previamente informadas, siempre que sean legalmente válidas.
Cuando corresponda efectuar un reembolso, este será procesado conforme al mecanismo establecido para la operación y podrá efectuarse mediante el mismo medio de pago utilizado originalmente o mediante otro mecanismo razonablemente acordado. El tiempo necesario para que el monto sea efectivamente acreditado podrá depender de bancos, emisores de tarjetas, plataformas de pago u otros intermediarios financieros que se encuentren fuera del control directo de la empresa. La empresa procurará realizar las gestiones que le correspondan para procesar oportunamente el reembolso una vez determinada su procedencia.
Cuando exista un pago duplicado, pago en exceso o saldo a favor del cliente, la empresa verificará la situación y determinará el tratamiento comercial correspondiente. Cuando el cliente tenga simultáneamente obligaciones pendientes, podrá considerarse la aplicación del saldo conforme a las condiciones acordadas, siempre que ello sea jurídicamente procedente. Cualquier devolución deberá documentarse adecuadamente para permitir la conciliación de la operación.
Las condiciones anteriores deberán interpretarse conjuntamente con las disposiciones aplicables de la legislación costarricense en materia de protección efectiva del consumidor, contratación y relaciones comerciales. Ninguna cláusula de cancelación, devolución o reembolso tendrá como finalidad eliminar derechos que tengan carácter irrenunciable o obligatorio conforme al ordenamiento jurídico.
Los productos y servicios ofrecidos por la empresa estarán sujetos, según corresponda, a las garantías reconocidas por la legislación aplicable, a las garantías comerciales ofrecidas por la empresa, a las garantías contractuales establecidas en la documentación de la operación o a las garantías proporcionadas por fabricantes, distribuidores u otros proveedores. La existencia, alcance, duración y procedimiento de una garantía dependerán de la naturaleza del producto o servicio y deberán determinarse conforme a la información entregada al cliente y a las disposiciones legales aplicables.
Cuando se trate de un producto adquirido a un fabricante o proveedor externo, podrán coexistir distintas garantías. Una garantía del fabricante no elimina necesariamente las obligaciones que correspondan a la empresa como vendedor o proveedor frente al cliente. El procedimiento aplicable dependerá de la naturaleza de la falla y de la distribución de responsabilidades establecida en la operación, sin perjuicio de los derechos que correspondan al consumidor conforme a la legislación costarricense.
Para gestionar una reclamación de garantía, la empresa podrá solicitar información que permita identificar la compra y determinar la naturaleza de la incidencia. Esto podrá incluir factura, número de pedido, número de serie, descripción de la falla, fotografías, informes técnicos, documentación de instalación o cualquier otro elemento razonablemente necesario para realizar el diagnóstico. La solicitud de esta información tendrá como finalidad determinar la procedencia de la garantía y no deberá interpretarse como una renuncia del cliente a sus derechos legales.
Dependiendo de la naturaleza del producto o servicio y de la garantía aplicable, la solución podrá consistir en reparación, sustitución, corrección, reposición, repetición del servicio, devolución u otro remedio que resulte procedente. La solución concreta deberá determinarse considerando la naturaleza de la falla, las condiciones de la garantía, las obligaciones contractuales y los derechos establecidos por la legislación aplicable. Cuando exista un procedimiento técnico de diagnóstico, la empresa podrá requerir la revisión correspondiente antes de determinar el remedio.
Las garantías comerciales podrán establecer determinadas condiciones de cobertura. Salvo disposición diferente, podrán quedar fuera de una garantía comercial las fallas directamente ocasionadas por uso incorrecto, accidentes, modificaciones no autorizadas, reparaciones realizadas por terceros no autorizados, instalación incorrecta, manipulación indebida, incumplimiento de instrucciones, desgaste normal o utilización del producto en condiciones diferentes de aquellas para las cuales fue diseñado. Estas exclusiones deberán interpretarse de forma razonable y no podrán utilizarse para eliminar derechos que legalmente no puedan ser excluidos.
En los servicios profesionales, tecnológicos, de consultoría, desarrollo, implementación o mantenimiento, la garantía podrá estar limitada a la corrección de incumplimientos respecto del alcance específicamente contratado. Los cambios realizados posteriormente por el cliente, modificaciones de terceros, alteraciones de infraestructura o utilización de componentes incompatibles podrán afectar la cobertura cuando exista una relación causal con la incidencia. Las condiciones particulares del servicio deberán determinar qué aspectos se encuentran cubiertos y cuáles corresponden a trabajos adicionales.
Cuando la garantía dependa de un fabricante o tercero, la empresa podrá gestionar la reclamación conforme al procedimiento establecido por dicho tercero, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan directamente a la empresa frente al cliente. Los plazos y mecanismos de atención podrán depender de la disponibilidad de repuestos, diagnóstico, transporte, fabricante o proveedor, pero deberán gestionarse respetando los derechos y obligaciones establecidos por la legislación aplicable.
La relación comercial se fundamenta en la colaboración y cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes. El cliente deberá proporcionar información correcta, realizar los pagos correspondientes, recibir los productos, facilitar las condiciones necesarias para la prestación de los servicios y cumplir las instrucciones y condiciones que razonablemente resulten necesarias para utilizar los productos o recibir los servicios contratados. La empresa, por su parte, deberá ejecutar las obligaciones que haya aceptado y proporcionar los productos o servicios conforme al alcance, características y condiciones establecidas en la operación.
El cliente será responsable de suministrar oportunamente la información, documentación, especificaciones, autorizaciones, accesos y decisiones que sean necesarias para la ejecución. Cuando el servicio dependa de información proporcionada por el cliente, la empresa podrá considerar dicha información como base para la ejecución mientras no se comunique una modificación. El cliente deberá revisar razonablemente las especificaciones y comunicar errores antes de que estos generen consecuencias sobre la operación.
El cliente deberá realizar los pagos en las fechas y condiciones acordadas. Cuando existan pagos por etapas, hitos o períodos, el cliente deberá atender cada obligación conforme al calendario establecido. La falta de pago podrá afectar la continuidad de servicios o nuevas entregas cuando ello esté contemplado en la relación contractual y resulte permitido por la legislación aplicable.
Cuando la prestación requiera acceso a instalaciones, equipos, sistemas, infraestructura o personal del cliente, este deberá procurar que las condiciones estén disponibles en las fechas acordadas. La imposibilidad de ejecutar una actividad debido a una condición atribuible al cliente podrá requerir una reprogramación y, cuando corresponda, una revisión de los costos o del cronograma.
La empresa deberá proporcionar los productos o servicios contratados conforme a las condiciones aceptadas. Cuando existan especificaciones técnicas, comerciales o funcionales expresamente acordadas, estas deberán constituir la referencia para evaluar el cumplimiento de la operación. La empresa procurará comunicar oportunamente circunstancias relevantes que puedan afectar materialmente la entrega, prestación, alcance o plazo.
La empresa también deberá atender las reclamaciones comerciales que correspondan, gestionar las garantías aplicables y proporcionar la documentación comercial que legalmente deba emitirse. Cuando se identifique un error imputable a la empresa, esta procurará adoptar medidas razonables para corregirlo de acuerdo con la naturaleza de la operación, el contrato y la legislación aplicable.
Ninguna de las partes deberá interpretar la tolerancia ocasional de la otra respecto de un incumplimiento como una renuncia permanente a exigir el cumplimiento de una obligación. Cualquier modificación sustancial de las condiciones comerciales deberá documentarse cuando sea necesario para evitar incertidumbre respecto del alcance de los derechos y obligaciones de las partes.
Debido a las diferencias existentes entre productos físicos, productos tecnológicos, licencias de software, suscripciones, servicios profesionales, consultoría, desarrollo, implementación, mantenimiento, soporte, capacitación y proyectos especializados, determinadas operaciones podrán estar sujetas a condiciones particulares adicionales. Estas condiciones podrán definir con mayor precisión aquello que se incluye en la contratación, aquello que se encuentra expresamente excluido, los entregables esperados, los requisitos técnicos, los plazos, los criterios de aceptación, los pagos y las responsabilidades de cada parte.
En los servicios profesionales y proyectos, el alcance deberá determinarse a partir de la propuesta comercial, declaración de trabajo, contrato u orden correspondiente. El hecho de que una actividad pueda estar relacionada con el objetivo general del proyecto no significa necesariamente que esté incluida en el precio contratado. Las actividades adicionales que requieran recursos, tiempo o conocimientos no contemplados inicialmente podrán ser consideradas trabajos fuera del alcance y requerirán la correspondiente autorización comercial.
Cuando se contraten servicios de desarrollo de software, implementación tecnológica, integración de sistemas o configuración de plataformas, las condiciones particulares podrán definir requisitos funcionales, requisitos técnicos, tecnologías, entregables, ambientes, pruebas, criterios de aceptación, responsabilidades del cliente, cronograma, soporte posterior y condiciones de propiedad intelectual. Cualquier modificación sustancial de dichos elementos podrá requerir una revisión comercial debido a su posible impacto sobre recursos, plazo y precio.
En servicios recurrentes, suscripciones, mantenimiento o soporte, podrán establecerse períodos de contratación, ciclos de facturación, condiciones de renovación, mecanismos de cancelación, alcance de soporte, horarios de atención y niveles de servicio. Cuando exista un acuerdo de nivel de servicio, este podrá establecer métricas, tiempos de respuesta, niveles de prioridad y condiciones específicas que complementen estos Términos y Condiciones.
Cuando una operación dependa de productos, servicios, licencias, plataformas o infraestructura de terceros, las condiciones comerciales podrán quedar parcialmente condicionadas por las características ofrecidas por dichos terceros. La empresa procurará comunicar las dependencias relevantes cuando estas sean conocidas y comercialmente significativas. Si un tercero modifica sustancialmente las condiciones de su servicio y ello requiere trabajo adicional para mantener la operación, podrá ser necesario evaluar una nueva condición comercial.
Los criterios de aceptación de un proyecto o entregable deberán determinarse, cuando resulte necesario, antes o durante la ejecución. La aceptación deberá basarse en los requisitos acordados y no en expectativas adicionales que no hayan formado parte del alcance contratado. Cuando el cliente solicite cambios después de haber aprobado una etapa, dichos cambios podrán considerarse modificaciones del alcance y podrán tener consecuencias sobre costos y cronograma.
Las condiciones específicas de un producto o servicio podrán constar en una cotización, propuesta comercial, contrato, orden de compra, orden de servicio, ficha técnica, acuerdo de nivel de servicio, declaración de trabajo, anexo o documento equivalente. Dichos documentos deberán interpretarse conjuntamente con estos Términos y Condiciones. Cuando exista una disposición particular expresamente aceptada que regule una materia de forma diferente, deberá atenderse la condición particular en aquello que efectivamente haya sido modificado.
Los productos, servicios, software, metodologías, diseños, documentación, marcas, nombres comerciales, logotipos, contenidos, materiales, herramientas, procedimientos, modelos, plantillas y demás elementos utilizados o proporcionados por la empresa podrán estar protegidos por derechos de propiedad intelectual. La compra de un producto o contratación de un servicio no implicará por sí misma la transferencia automática de todos los derechos asociados con los elementos que hayan sido utilizados para desarrollar, producir, configurar o prestar dicho producto o servicio.
Cuando la empresa utilice metodologías, componentes, bibliotecas, herramientas, plantillas, diseños, software o conocimientos desarrollados con anterioridad a una contratación, dichos elementos conservarán su régimen de titularidad correspondiente, salvo que exista un acuerdo expreso que establezca una transferencia o licencia diferente. La entrega de un resultado final al cliente no deberá interpretarse como transferencia automática de los derechos sobre las herramientas o componentes preexistentes utilizados para producirlo.
En los desarrollos de software y proyectos tecnológicos, las condiciones comerciales deberán determinar, cuando sea necesario, qué elementos serán entregados al cliente, qué derechos de uso serán concedidos, si se entregará código fuente, qué componentes pertenecen a terceros y cuáles serán las condiciones de utilización posterior. Cuando no exista una disposición expresa de transferencia, la adquisición del servicio deberá interpretarse conforme al alcance y licencia efectivamente acordados.
Los productos o servicios podrán incorporar componentes de terceros sujetos a sus propias licencias o condiciones de utilización. El cliente deberá respetar las condiciones aplicables a dichos componentes cuando estas formen parte de la operación. La empresa procurará identificar las restricciones relevantes cuando sean necesarias para que el cliente pueda utilizar correctamente el producto o servicio contratado.
El cliente conservará los derechos que legalmente le correspondan sobre materiales que proporcione para la ejecución de una operación. Cuando dichos materiales sean necesarios para producir un entregable, el cliente deberá contar con las autorizaciones correspondientes para su utilización en el marco del proyecto. La entrega de materiales por parte del cliente no implicará por sí misma una transferencia de propiedad a favor de la empresa, salvo que se acuerde expresamente.
Salvo disposición contractual expresa, no se concederán derechos superiores a los necesarios para utilizar legítimamente el producto o servicio contratado. Cualquier licencia, autorización de uso, transferencia o cesión deberá interpretarse conforme a los términos expresamente establecidos en el contrato o documento comercial correspondiente y a la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual.
Cada parte será responsable del cumplimiento de las obligaciones que haya asumido en virtud de la relación comercial. La empresa realizará esfuerzos razonables para cumplir con las condiciones de entrega y prestación acordadas, pero la responsabilidad concreta deberá determinarse considerando la naturaleza del producto o servicio, el alcance contratado, las obligaciones de cada parte, las circunstancias que hayan producido la incidencia y la legislación aplicable.
Cuando una operación dependa de información, materiales, infraestructura, accesos, decisiones o recursos proporcionados por el cliente, la empresa podrá depender razonablemente de dichos elementos para ejecutar el servicio. Los errores, retrasos o resultados afectados directamente por información incorrecta, incompleta o tardía proporcionada por el cliente deberán analizarse considerando dicha circunstancia y el impacto concreto que haya producido sobre la operación.
La empresa no será responsable por daños o incumplimientos que deriven directamente de un uso del producto contrario a sus instrucciones, especificaciones o finalidad prevista, cuando exista una relación causal entre dicho uso y la incidencia. Del mismo modo, las modificaciones, reparaciones, configuraciones o intervenciones realizadas por terceros podrán ser consideradas al determinar la causa de una falla cuando dichas actuaciones hayan alterado el producto o servicio.
Cuando un producto o servicio dependa de proveedores externos, transportistas, fabricantes, plataformas tecnológicas, operadores de telecomunicaciones, instituciones financieras u otros terceros, determinadas circunstancias podrán encontrarse fuera del control directo de la empresa. Esto no significa que la empresa quede automáticamente liberada de sus obligaciones, sino que la responsabilidad deberá determinarse según el papel que haya asumido en la operación, las condiciones contractuales y las circunstancias concretas.
Las interrupciones ocasionadas por acontecimientos extraordinarios, fuerza mayor, caso fortuito, actos de autoridad, desastres naturales, conflictos laborales de terceros, interrupciones logísticas, restricciones de importación, fallas generalizadas de infraestructura u otras circunstancias razonablemente fuera del control de la parte afectada podrán impedir temporalmente el cumplimiento de determinadas obligaciones. En estos casos, la parte afectada procurará comunicar la situación y adoptar medidas razonables para reducir sus efectos.
Las limitaciones de responsabilidad que puedan establecerse en contratos o condiciones particulares deberán interpretarse dentro de los límites permitidos por la legislación aplicable. No se considerará válida una interpretación que pretenda eliminar obligaciones o derechos que legalmente tengan carácter obligatorio. En particular, ninguna limitación contractual deberá interpretarse como una renuncia anticipada a derechos que la legislación costarricense reconozca de manera imperativa al consumidor.
Cuando resulte jurídicamente procedente establecer límites económicos o condiciones específicas de responsabilidad en una contratación empresarial, dichas condiciones deberán quedar expresamente documentadas y ser proporcionales a la naturaleza de la operación. La existencia de una cláusula de limitación no deberá interpretarse como autorización para incumplir deliberadamente las obligaciones contractuales ni como una exclusión de responsabilidades que legalmente no puedan ser limitadas.
La empresa podrá modificar, actualizar o sustituir estos Términos y Condiciones cuando sea necesario para reflejar cambios en sus productos, servicios, procesos comerciales, canales de contratación, modelos de prestación, condiciones operativas o requisitos legales. Toda modificación deberá identificarse mediante la correspondiente fecha de actualización, de manera que sea posible determinar qué versión se encuentra vigente en cada momento.
Las modificaciones realizadas a estos Términos y Condiciones estarán destinadas principalmente a regular operaciones futuras y no deberán interpretarse automáticamente como una modificación unilateral de obligaciones particulares que ya hayan sido formalmente aceptadas mediante un contrato, orden, cotización o propuesta. Las operaciones existentes deberán continuar sujetándose a los documentos que hayan sido aceptados por las partes, salvo que exista una disposición legal, contractual o acuerdo posterior que determine otra cosa.
Cuando una modificación resulte material para una relación comercial recurrente o para una operación que aún no haya sido formalmente aceptada, la empresa podrá comunicar las nuevas condiciones mediante los canales comerciales correspondientes. El cliente deberá revisar la versión aplicable antes de realizar nuevas contrataciones cuando la operación esté sujeta a estos Términos publicados de manera general.
Las condiciones particulares contenidas en contratos, propuestas, órdenes de compra, órdenes de servicio, acuerdos de nivel de servicio o documentos equivalentes no serán modificadas únicamente por la publicación de una nueva versión de estos Términos Generales cuando exista una obligación contractual vigente que determine condiciones diferentes. Cualquier modificación de una condición particular deberá realizarse mediante el mecanismo previsto en el respectivo contrato o mediante acuerdo válido entre las partes.
Estos Términos y Condiciones y las operaciones comerciales realizadas bajo su aplicación deberán interpretarse conforme al ordenamiento jurídico que resulte aplicable. Cuando la relación comercial se encuentre sujeta a la legislación costarricense, serán aplicables las normas nacionales correspondientes a la naturaleza de la contratación, incluyendo las disposiciones de carácter comercial, contractual, de protección al consumidor y demás normas imperativas que correspondan.
En las relaciones en las cuales el cliente tenga la condición de consumidor, las disposiciones de estos Términos deberán interpretarse conjuntamente con las normas costarricenses de protección efectiva del consumidor. En particular, deberán respetarse las disposiciones de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.° 7472, y su normativa reglamentaria en aquello que resulte aplicable a la operación. Las condiciones comerciales, garantías, ofertas, promociones, información de precios y demás elementos de la contratación deberán ajustarse a las disposiciones obligatorias correspondientes.
Cuando la contratación se realice mediante medios electrónicos, los mecanismos utilizados para documentar la operación podrán estar sujetos al régimen jurídico costarricense aplicable a documentos y firmas electrónicas, cuando corresponda. La aceptación electrónica podrá formar parte de la evidencia comercial de la contratación cuando el mecanismo utilizado permita acreditar razonablemente la voluntad de las partes y la operación haya sido realizada conforme a los requisitos legales aplicables.
Ante cualquier diferencia relacionada con una compra, entrega, servicio, pago, garantía, devolución o interpretación de una condición comercial, las partes procurarán inicialmente resolver la situación mediante comunicación directa y de buena fe. La existencia de un procedimiento de negociación no impedirá al cliente ejercer los derechos o acudir a los mecanismos administrativos o judiciales que la legislación aplicable reconozca.
Cuando sea jurídicamente procedente, las partes podrán acordar mecanismos alternativos para resolver controversias, incluyendo negociación, conciliación, mediación o arbitraje. Cualquier acuerdo arbitral deberá cumplir los requisitos establecidos por la legislación correspondiente y no deberá interpretarse como una renuncia a derechos o mecanismos de protección que legalmente no puedan ser excluidos.
Cuando una controversia no pueda resolverse mediante mecanismos extrajudiciales y deba acudir a los tribunales, será sometida a los órganos jurisdiccionales que resulten competentes de acuerdo con la legislación aplicable. Cualquier disposición contractual relativa a jurisdicción deberá interpretarse de forma que no desconozca las reglas obligatorias de competencia o los derechos procesales reconocidos legalmente a los consumidores.
Si alguna disposición de estos Términos y Condiciones fuera declarada inválida, inaplicable o contraria a una norma imperativa, dicha circunstancia no afectará automáticamente la validez de las demás disposiciones. La disposición afectada deberá interpretarse o sustituirse, cuando jurídicamente sea posible, de manera que se aproxime a la finalidad comercial originalmente perseguida sin contrariar el ordenamiento jurídico aplicable.
La empresa pone a disposición de sus clientes diferentes canales para realizar consultas comerciales, solicitar cotizaciones, gestionar pedidos, consultar condiciones de pago, coordinar entregas, presentar reclamaciones, solicitar atención de garantías, gestionar devoluciones o reembolsos y comunicar cualquier otra situación relacionada con los productos o servicios contratados. Las comunicaciones relacionadas con una operación concreta deberán identificar, cuando sea posible, el número de pedido, factura, contrato, cotización u otro documento que permita localizar rápidamente la operación.
Para facilitar la gestión de una reclamación, se recomienda que el cliente proporcione una descripción clara de la situación, la fecha en que ocurrió, el producto o servicio involucrado, la solución que solicita y cualquier documentación comercial que permita respaldar su solicitud. La empresa podrá solicitar información adicional cuando sea razonablemente necesaria para determinar los hechos y gestionar correctamente la solicitud.
Las comunicaciones realizadas mediante los canales oficiales serán gestionadas de acuerdo con los procedimientos comerciales correspondientes. El envío de una comunicación no implica necesariamente una respuesta inmediata ni la aprobación automática de una solicitud. Cuando la naturaleza de la gestión requiera revisión, diagnóstico, validación comercial, consulta con un proveedor o análisis contractual, la empresa podrá requerir el tiempo razonablemente necesario para completar dicho proceso.
El cliente deberá conservar facturas, comprobantes, órdenes, cotizaciones, contratos y demás documentación relacionada con sus operaciones, especialmente cuando estos documentos sean necesarios para solicitar una garantía, devolución, reembolso, soporte o aclaración comercial. La documentación podrá facilitar la identificación de la operación y la determinación de las condiciones aplicables.
Página de contacto https://renovaxel.com/contacto
Teléfono +506 2273 3276
Correo electrónico politicas@renovaxel.com
Estos Términos y Condiciones constituyen una base general para las relaciones comerciales de la empresa y deberán adaptarse a la naturaleza concreta de los productos y servicios ofrecidos, al modelo de contratación utilizado, a las condiciones particulares de cada operación y a las disposiciones legales vigentes en Costa Rica. Antes de su publicación definitiva o utilización como documento contractual, se recomienda su revisión y validación por un profesional del derecho con conocimiento de legislación comercial, contratación y protección efectiva del consumidor en Costa Rica, especialmente cuando la empresa comercialice productos regulados, servicios financieros, servicios profesionales sujetos a regulación especial, suscripciones, software, servicios empresariales o contratos de alto valor.